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Derecho Penal

 




¿Cuánto tiempo puedo estar detenido ante un MP?

De conformidad con el artículo 16, párrafo X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) "Ningún  indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad  o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal"


¿Bajo que supuestos me pueden detener?

Según lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 146, una persona puede ser detenida en los siguientes casos.

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.


¿Qué debo de hacer ante un citatorio del MP?

Primeramente hay tener en cuenta que de conformidad con el artículo 16 constitucional "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

De lo anterior se deduce que un citatorio (o un apercibimiento inclusive) expedido por un Agente del Ministerio Publico o un juez, en dónde se requiera la presentación de una persona, es un acto de molestia, el cuál, debe de ser debidamente fundado y motivado o de lo contrario estaríamos ante la presencia de un acto ilegal, Sin embargo, la realidad es que muy difícilmente una autoridad va requerir a una persona sin antes haber desarrollado una investigación, por lo que se recomienda atender en compañía de un abogado los requerimientos hechos por una autoridad, lo cual ayudara a que la persona involucrada se entere de manera adecuada de los motivos de su requerimiento y con ayuda de su abogado puedan planear una estrategia para resolver el asunto.


¿Qué es un Acuerdo Reparatorio?

De acuerdo a lo establecido en los artículos 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),  un acuerdo reparatorio es una salida alterna del procedimiento, el cuál es celebrado por las partes (víctima u ofendido y el imputado) y aprobado por el Agente del Ministerio Público o el juez de control según sea el caso, cuyo efecto es la extinción de la pena, sin embargo, dichos acuerdos solo proceden en caso de:

I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten
el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Estos acuerdo pueden celebrarse en cualquier momento hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio, pudiendo las partes acordar que éste se cumpla de manera inmediata o de manera diferida.


¿Qué es la Suspensión Condicional del Proceso?

De conformidad con el Artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Artículo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

¿Qué es el procedimiento abreviado?

Técnicamente es una forma de terminación anticipada del proceso, en dónde el Agente del Ministerio Público le formula al Juez de control la aceptación por parte del o los imputados de someterse a dicho procedimiento, lo cual tiene como beneficio la reducción de la pena, así como un ahorro en cuestiones de tiempo y recursos económicos.



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