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¿Cómo consultar un expediente?

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Sin duda, al momento de comenzar con el ejercicio profesional de la Licenciatura en Derecho nos encontramos con muchas dificultades, ya que la inexperiencia sumado al trato prepotente de algunos empleados de las dependencias gubernamentales ayudan en poco o nada a resolver las inquietudes que llegan a surgir cuando se va iniciando en el desempeño de esta carrera.


dicho lo anterior, pretendemos brindar una pequeña guía respecto a temas que a menudo no se ven en las facultades de Derecho y que si bien no representan un alto grado de complejidad, si llegan a causar inseguridades a la hora de enfrentarse de manera directa en el campo laboral, pero dejemos de lado la introducción y enfoquémonos en lo que nos ocupa.


Para poder revisar un expediente ya sea en materia civil, familiar, mercantil, etc..., primeramente debemos de estar autorizados, pero, qué se debe de entender por autorización en el ámbito procesal? si bien los códigos adjetivos no contemplan una definición, podemos decir que por autorización se entiende la facultad de las partes (actora o demandada) de nombrar desde su escrito inicial de demanda o posteriormente a una o más personas para que en su nombre puedan imponerse y/o consultar el contenido de un expediente.


Por otra parte, hay que ser cuidadosos a la hora de señalar el tipo de autorización ya que esta puede ser en sentido amplio o restringido, entonces, en el primero de los casos se requerirá acreditar que se es Licenciado en derecho mediante copia de la cédula profesional, mientras que en el segundo supuesto basta con anexar una copia de cualquier identificación oficial.


En el caso particular de la Ciudad de México encontramos el fundamento de lo anterior en el artículo 112, párrafo IV y VI del Código de Procedimientos Civiles, mientras que en el estado de México encontramos el mismo fundamento en los artículos 1.96 al 1.122 de la ley adjetiva correspondiente.


ahora bien, en cuanto hace a la forma del escrito, debemos de identificar en que etapa procesal nos encontramos, ya que si se trata de una demanda inicial, la autorización se ubicará en el proemio de la misma, pero si se trata de un expediente previamente constituido, entonces necesitamos presentar una promoción, debiendo señalar en el rubro los datos de identificación del expediente (partes, vía, número de expediente y asunto), para luego dirigirlo hacia el juez que conoce de la causa, V.gr. 


C. JUEX DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

P R E S E N T E.


Una vez hallamos plasmados los datos anteriormente descritos pasamos a señalar los fundamentos de derecho, comenzando con la frase sacramental:


EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE NOS AUTORIZA, por mi propio derecho y con fundamento en los artículos....


Por lo que una vez vertidos los fundamentos  bajo los cuales se nos autoriza finalizamos diciendo:


Por lo anterior, a usted C. Juez atentamente pido.

PRIMERO.-

SEGUNDO.-


Una vez que tengamos redactado nuestro escrito debemos de presentarlo con la parte que nos está autorizando a efecto de que firme al calce del mismo y así, estaríamos en posibilidad de acudir al juzgado que corresponda y presentarlo en la ventanilla de Oficialía de Partes, en este caso basta con llevar dos ejemplares de la promoción, ya que uno de ellos será agregado al expediente y el otro nos será devuelto a manera de acuse. 


Finalmente, dependiendo de la Entidad Federativa en que nos encontremos deberemos de esperar un plazo razonable para que se publique la contestación a nuestras peticiones, siendo, para el caso de la Ciudad de México de tres días según los dispuesto por el artículo 89 y de un día en el Estado de México de conformidad con lo señalado por el artículo 1.193 de los códigos adjetivos correspondientes. 




Una vez publicada la resolución del juez, deberás de acudir lo antes posible al juzgado y dirigirte al archivo  e identificar en que secretaría se encuentra tu expediente, para luego llenar una papeleta como la que se te muestra a continuación.




Generalmente este formato te lo proporcionan en los juzgados o simplemente llenas un pedazo de papel con los mismos datos, recuerda que también deberás de dejar una identificación oficial para que te puedan prestar el expediente y que por ningún motivo puedes extraer el expediente del juzgado.


Te invitamos a que visites nuestro apartado ESCRITOS en la sección RECURSOS JURÍDICOS,  en dónde encontrarás un ejemplo del escrito que aquí detallamos.


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